29-09-2021, 09:57 AM
(29-09-2021, 09:46 AM)JACKELDESTRIPADOR escribió: @Penguin , lamento comentarte que sí, que estás completamente equivocado.
En ningún lugar se deja asentado el tipo de cannabis que debes cultivar (THC/CBD, Sativa/Indica, etc.)
Si estás en lo cierto que el Reprocann no permite el cultivo para uso recreacional. Debe ser para fines MEDICINALES, TERAPEUTICOS Y/O PALIATIVOS.
¿Tenés insomnio y el cannabis te ayuda a dormir?
¿Tenés dolores crónicos y el cannabis te lo alivia?
¿Tenés ansiedad, stress, depresión, etc y el cannabis te lo alivia?
Cualquiera de esas (y cientos mas) de opciones te habilita a obtener el certificado. No hace falta que tengas una enfermedad detectable como cancer por ejemplo.
No sé si estás desinformado o solamente aplicas juicios de valor que vos tenés, pero podés leer varios casos que salieron en los diarios de gente que fue allanada por una denuncia anónima y que pudieron mantener sus plantas y no les iniciaron causa por estar inscriptos en el Reprocann, y ninguno de esos cultivaba flores con CBD sino con THC.
1) No pagó 5.000 al pedo.
2) PUEDE cultivar y transportar hasta 40 gramos con flore con THC activo. Y en su casa puede tener un millón de toneladas de flores si quiere porque para almacenamiento no hay límite, mienrtas no sobrepase las 9 plantas en flora y la cantidad de metros cuadradados para cultivo.
3) No, no se inscribió en ninguna lista negra, te invito a googlear noticias sobre el Reprocann y vas a ver cantidad de casos de gente que fue allanada o que pasó un control de gendarmería/prefectura/policía o que viajo en avión con flores con THC activo (yo incluído, viaje a Ushuaia con 10 gramos sin ningún tipo de problema)
Saludos!
Agradezco mucho la información y lamento mi comentario completamente erróneo, aplicado en base a juicios de valor que tengo. Pero que no se mal interprete, digo, soy consumidor de cannabis y me encanta cultivar, toda la bola... Pero sinceramente, me parecía raro.
Si, he leído sobre casos donde no se trata con CBD, sino más bien con THC.
Pero entonces me surge la duda, ¿dónde comienza y finaliza la regulación de si es con fin de uso terapéutico o recreativo?
Otra duda también es: si el cultivo permitido es única y exclusivamente indoor, y la propiedad de un individuo es privada, ¿cómo se regula que no tengas más de 9 plantas en flora?
Y, por último, ¿qué organismo se encarga, en tu caso (por ejemplo) de proveerte las semillas de cannabis? Porque hasta donde tengo entendido, el comercio de las mismas, sigue siendo ilegal... Yo sé que Argentina es un desastre en todo, tiene una ley y detrás, 5 que la pisan. ¿Pero no es todo muy raro?
De todas formas quiero recalcar y agradecer que me hayas corregido, así como disculparme si sonó de forma agresiva mi comentario, no fué con esa intención bajo ningún punto.
Gracias por la información.