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17-07-2016, 06:08 PM
(Última modificación: 05-04-2017, 09:06 PM por Hammett.
Razón: Actualizacion de titulo
)
Abro este tema para debatirlo, e ir agregando las novedades que salgan del Congreso al respecto.
Para quienes no lo saben, hay un proyecto de reforma para algunos artículos de la 23.737, específicamente los qe mencionan la produccion y tenencia con fines terapeuticos.
Hoy lei una nota que resume bastante lo que vino pasado hasta ahora, algo que dio su "puntapie inicial" en Mar Azul hace no mucho, cuando hicieron la 1ra reunión "oficial" donde concurrieron reconocidos médicos, y las integrantes de la ONG Mamá Cultiva, entre otros.
Marihuana, la planta que cura
La despenalización de su consumo, para uso medicinal, ya tiene estado parlamentario. La ley permitiría la tenencia y la producción de cannabis solo con fines terapéuticos.
Organizaciones sociales, familiares de pacientes, médicos e investigadores expusieron en la Cámara de Diputados sobre el uso medicinal del cannabis y reclamaron que se avance en el debate de los proyectos presentados en la Cámara Baja para que se despenalice el uso de la planta para el tratamiento de patologías como la epilepsia refractaria y la esclerosis múltiple, entre otras.
El tema quedó planteado hace menos de un mes en la comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación, presidida por Carolina Gaillard (FPV-Entre Ríos), en base a los proyectos de ley sobre cannabis para uso medicinal impulsados por las diputadas nacionales Diana Conti (FpV), Soledad Sosa Capurro (Frente de Izquierda), Araceli Ferreyra (FpV), Victoria Donda (Libres del Sur) y Héctor Gutiérrez (UCR).
El debate refiere a "los distintos proyectos sobre el uso medicinal del cannabis para el tratamiento de patologías como la epilepsia refractaria y la esclerosis múltiple, entre otras", explicó Gaillard durante la reunión en esa comisión.
"Consideramos que nos debemos un debate serio sobre la utilización de la marihuana con fines medicinales, a fin de brindar una solución y respuesta a los miles de pacientes que padecen enfermedades como la epilepsia refractaria y la esclerosis múltiple, entre otras, y que necesitan que les garanticemos el acceso a la salud sin que eso sea considerado un delito", agregó el legislador.
Durante la reunión expusieron Marcelo Morante, médico, profesor e investigador de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP); Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva Argentina; María Laura Alasi, mamá de Josefina, una nena con epilepsia que logró la autorización del Anmat para importar el aceite de cannabis; así como representantes de las organizaciones Cameda (Cannabis Medicinal Argentina), entre otras.
También estuvo presente, el intendente de General Lamadrid, Martín Randazzo (Cambiemos), que impulsa un proyecto para establecer en esa localidad bonaerense un cultivo estatal para producir cannabis medicinal.
En ese contexto, Conti -autora de una de las iniciativas- pidió dejar de lado "los prejuicios y que se abra a las necesidades de nuestro pueblo", y cuestionó la ley de estupefacientes, a la que calificó de "vetusta, retrógrada y autoritaria".
Para Araceli Ferreyra, "no hay razones para seguir dilatando el tratamiento" de este proyecto, y recordó que "hay resultados científicos que demuestran la veracidad de lo que dicen estos papás".
En tanto, Sosa Capurro destacó la necesidad de avanzar con el tratamiento de los proyectos "porque los familiares tienen que pasar por trabas que le impone el Estado para mejorar su calidad de vida".
María Laura Alasi, integrante de Cameda y mamá de una nena con epilepsia, relató el caso de su hija, quien experimentó visibles mejoras en su calidad de vida, y pidió que el aceite de cannabis "se pueda fabricar libremente en Argentina".
"No vengo a pedir permiso para utilizar el aceite sino para que analicen cómo crear regulación que muestre un Estado presente y que prime la razón y no el prejuicio", sostuvo.
También Valeria Salech, de la organización Mamá Cultiva, advirtió que el cambio en los nenes que se tratan con aceite de cannabis es radical. "La prueba son ellos, nuestros hijos", aseguró.
Y dijo que van a seguir cultivando, a la vez que señaló que "la mirada prohibicionista nunca tiene en cuenta la salud ni a los chicos".
El proyecto fue girado además a las comisiones de Seguridad Interior, Salud Pública y Legislación Penal.
"Mamá Cultiva", cuando la desesperación llega al límite
Una ONG, formada por madres, impulsa la legalización del cultivo. En abril último, madres de niños con epilepsia refractaria presentaron la ONG Mamá Cultiva, que difunde información sobre el uso medicinal del aceite de cannabis e impulsa la legalización del autocultivo de la planta de marihuana para aliviar el sufrimiento que generan algunas enfermedades.
"Nuestros objetivo es informar sobre el uso medicinal del aceite de cannabis, que es un anticonvulsionante y es muy difícil de conseguir porque no está legalizado, además de que algunos médicos no están de acuerdo. También vamos a promover el autocultivo, ya que actualmente el 90 por ciento de las madres lo consigue a través de los cannabicultores", dijo Mariana Quiroga, integrante fundadora de Mamá Cultiva al momento de presentar la organización.
Quiroga es mamá de Lara, quien tiene 14 años y padece epilepsia refractaria ocasionada por un traumatismo de cráneo; desde principios de enero pasado, la niña está tomando una dosis mínima de aceite de cannabis -una gota cada 24 horas- lo que hizo que las convulsiones desaparecieran durante el día y disminuyera su frecuencia durante la noche.
"El aceite de cannabis, que no cura pero sí es un paliativo, se hace con la resina que se extrae de las flores de la planta, y a los chicos se les da una dosis mínima, a diferencia de lo que ocurre con los medicamentos, que se suministran en dosis altas y que, además de que no controlan la epilepsia, tienen efectos adversos como deterioro cognitivo y ansiedad", afirmó Quiroga, y explicó que los pacientes con epilepsia refractaria tienden a rechazar la medicación.
Mariana Quiroga y otras madres de la organización han visto cómo la calidad de vida de sus hijos y de toda la familia mejora con el consumo del aceite de cannabis, ya que al disminuir las convulsiones los niños vuelven a tener contacto con su entorno y pueden retomar sus actividades; en algunos casos, estos episodios les impiden inclusive ir a la escuela.
Mamá Cultiva Argentina es la continuación de una organización chilena con el mismo nombre que funciona desde 2012, y cuya fundadora, Paulina Bobadilla, también participó de la presentación que se realizó en el centro porteño.
"El cannabis medicinal funciona, devuelve a la vida a nuestros hijos, que fueron abandonados por el sistema. Mi hija estaba con dosis muy altas de anticonvulsivos, dopada todo el día, quitándose las uñas sin sentir dolor, y para los médicos eso era normal porque era producto de un efecto secundario", relató Bobadilla.
Mamá Cultiva Argentina está integrada por 16 familias con niños que tienen, en su mayoría, epilepsia refractaria, aunque también hay casos de pacientes con VIH y cáncer. "En los pacientes con VIH, el cannabis ayuda a contrarrestar los efectos de los medicamentos retrovirales, mientras que en los pacientes con cáncer, disminuye el dolor, ayuda a recuperar el apetito y alivia las náuseas", explicó Mariana Quiroga.
Qué es lo que dice el proyecto de ley
La iniciativa busca cambiar el artículo 29 de la ley de estupefacientes. El proyecto, en sus principales artículos, señala: Artículo 1º.- El Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación de semillas, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, almacenamiento, comercialización, distribución, uso y consumo de cannabis sativa en todas sus variedades y compuestos activos para ser utilizado exclusivamente para fines terapéuticos o para la investigación de su eficacia como medicación terapéutica o para el control de síntomas o cuidados paliativos.
Artículo 2º.- Se autoriza la producción, fabricación, importación, exportación y distribución y comercialización, así como el uso y posesión de semillas y flores de cannabis o de sus derivados farmacológicos para uso medicinal o terapéutico y/o de investigación científica, a cuyo efecto se abrirá un registro especial de conformidad a como se establezca en la reglamentación de la presente ley.
FUENTE
Por mi parte, mas allá de lo lúdico, entro en la categoría de usuario medicinal debido a mi tratamiento crónico, con efectos secundarios que incluyen ansiedad, problemas de sueño, anorexia y dolores varios. Asi que es algo que me interesa y mucho
Invito a todos a opinar, sin caer en la tinellizacion del asunto. Este es un tema serio y estaría bueno que lo tratemos como tal
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18-07-2016, 08:33 AM
(Última modificación: 18-07-2016, 08:33 AM por elunicotomas.)
Y... lamentablemente como no hay un gran negocio para un laboratorio el tema solo se ve impulsado por la sociedad civil. Yo en particular no le veo sentido a la prohibición de prácticamente nada, encima en este caso, como con el MDMA (la gente de MAPS están por comenzar la ultima etapa de una investigación zarpada para el tratamiento de estrés post traumático con MDMA, http://www.maps.org/news/update http://www.mdmaptsd.org/infographic.html ) o el LSD ( o los estudios que se están llevando a cabo con LSD para entender más a fondo el cerebro https://elgatoylacaja.com.ar/fusion/ ) , donde se ven aplicaciones mas allá de las recreativas, menos sentido le veo. Pero bueno con el caso de Josefina (salio en la thc de hace 2 o 3 números) donde el ANMAT autorizó a los padres a importar aceite cannábico, se ve que hay pequeños avances en una dirección un poco mas esperanzadora. Igual falta todavía y, parafraseando a un filosofo noventoso, "es una lucha".
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Otro paso en la dirección correcta: En Chubut, es ley que el estado (Obra Social estatal y hospitales públicos) posea y entregue aceite de cannabis a los pacientes medicinales.
La Legislatura de Chubut aprobó anoche el proyecto de ley para que se incorpore en el vademécum de la obra social del Estado (Seros) el aceite de cannabis (marihuana) como tratamiento medicinal. Además se hicieron algunos cambios para que también en los hospitales públicos de la provincia se entregue el medicamento. La enfermedad de una niña de Comodoro Rivadavia que necesita del aceite motorizó la iniciativa.
El proyecto se aprobó con el voto de los diputados del Frente para la Victoria y la abstención del oficialista Chubut Somos todos y de dos legisladores de Cambiemos.
En su artículo 1, la ley determina la incorporación al Vademécum de Salud Pública de la Provincia al “Charlotte Web” (aceite de cannabis), “para el tratamiento del síndrome de Dravet (epilepsia) y otras patologías que crea conveniente el Ministro de Salud de la Provincia”. Este punto permite que el medicamento tenga que ofrecerse en todos los hospitales públicos de la provincia.
A su vez, el artículo 2, establece la incorporación dentro de la obra social Seros. Además de que en el punto 3 se pone como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud. El Ejecutivo tendrá un término de 90 días para reglamentar la ley.
El proyecto no se aprobó sin polémicas entre el FpV y el dasnevismo. El bloque de Chubut Somos Todos tuvo sus reparos y quería que la iniciativa volviera a Comisión. Por eso, frente a la votación decidió abstenerse. Uno de los argumentos del dasnevismo era que el aceite de cannabis ya estaba siendo brindado por Seros y era redundante establecerlo por ley.
“En la reunión que hubo con el ministro de Salud, el diputado Gustavo Fita (autor del proyecto) dijo que iban a esperar las sugerencias. Faltaría a la palabra si no espera la respuesta. Con muy buen criterio Leandro González (ministro de salud de la provincia) se ofreció a acercar las propuestas. “Sería oportuno que volviéramos el proyecto a Comisión para esperar la devolución desde el Ministerio de Salud”, dijo la legisladora Alejandra Johnson Tácarri, de Chubut Somos todos.
Más terminante fue aún Adrián López, al sugerir que lo que se estaba votando en efecto ya estaba funcionando: “Tuve la oportunidad de reunirme con la gente de Seros. A partir del 16 de febrero de 2016, la ANMAT con un comunicado dice que Seros cubre este medicamento no solo para esta enfermedad, sino para 5 restantes. Teniendo en cuenta los casos presentados, la ANMAT aceptó la excepción de importar para los casos. Lo que solicita Fita ya lo está cubriendo Seros”.
En abril de este año la Justicia ordenó a la obra social IOMA cubrirle a Josefina Vislumbrales, una nena de 3 años con epilepsia refractaria, los gastos por el aceite de cannabis que importan desde Estados Unidos. El caso de Josefina movilizó el tema en la Argentina y en junio último el Congreso comenzó a debatir en la comisión de Salud la posibilidad de legalizar el uso medicinal de este aceite. También el presidente Mauricio Macri dijo que no descartaba la posibilidad de su legalización.
FUENTE
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ACTUALIZACIÓN
CANNABIS MEDICINAL: DETALLES DEL PROYECTO APROBADO EN DIPUTADOS
EL PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN PERMITE LA INVESTIGACIÓN, LA IMPORTACIÓN Y LA PRODUCCIÓN NACIONAL, PERO CONTINÚA CRIMINALIZANDO EL AUTOCULTIVO. SIN EMBARGO, CREA UN REGISTRO DE USUARIOS MEDICINALES Y FAMILIARES PARA AMPARARLOS EN CASO DE QUE CULTIVEN CON FINES MEDICINALES. SE AGUARDA QUE EL SENADO CONFIRME CUANDO LO TRATARA
El día de ayer, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de regulación del cannabis medicinal. En un hecho de trascendencia histórica, por primera vez, el Estado reconoció a través del Poder Legislativo que las personas tiene derecho a usar medicinalmente el cannabis y las autoriza a hacerlo, abriendo un nuevo escenario luego de décadas de una prohibición férrea.
Como se esperaba, se sancionó el dictamen de mayoría propuesto por el PRO, la Unión Cívica Radical y Frente Renovador, que permite la realización de estudios científicos y la importación de productos a base de cannabis, pero continúa criminalizando el autocultivo.
Durante la sesión, diversos bloques como el Frente para la Victoria, el Frente de Izquierda, el Partidos Socialista, Libres del Sur, entre otros, pidieron al oficialismo que incluyera en el proyecto la autorización explícita para autocultivar, pero los diputados de Cambiemos se negaron aduciendo estar acatando la orden del Ministerio de Seguridad de no incluir el concepto “autocultivo” o “cultivo solidario” en la ley.
Sin embargo, ante el fuerte reclamo de las madres de Mamá Cultiva, los legisladores de Cambiemos aceptaron modificar el artículo que crea un registro de usuarios medicinales en el Ministerio de Salud, para que quienes se inscriban en el mismo sean amparados cuando cultiven cannabis (lo que está prohibido por el artículo 5 de la ley de drogas 23.737), a través de la siguiente redacción:
“ Artículo 8. REGISTRO. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario, a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 23.737, la inscripción de los pacientes y familiares que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/ prescritas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.”
Además, el oficialismo también aceptó incluir varios cambios que no figuraban en el proyecto original. Algunos de ellos son:
- El derecho de que baste con tener la indicación de un médico de un hospital público para inscribirse en el registro de usuarios medicinales, cuando en la redacción original se exigía estar dentro de un grupo determinado de patologías que se especificarían en la reglamentación.
- La promoción de “la producción pública de cannabis en todas sus variedade” con fines medicinales
- La posibilidad "autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica"
A continuación presentamos la redacción final del proyecto aprobado ayer en diputados:
1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
2. Artículo 2°. - Programa. Créase el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud
b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general
c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que establezca la reglamentación.
e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales
f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana
g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano
h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento
i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto
j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de un hospital público lo indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizado para su autocuidado
k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa
l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con Instituciones Académico-Científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado Nacional.
A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.
Artículo 7°.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Artículo 8. REGISTRO. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/ prescritas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Artículo 9°. - Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.
Artículo 10. - El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 12°.- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al Programa, en el marco de los convenios que se celebren con la Autoridad de Aplicación.
Todavía falta, pero es un paso gigante hacia el objetivo final
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Damas y caballeros, es ley.
FINALMENTE ARGENTINA TIENE SU PRIMERA LEY DE CANNABIS MEDICINAL
El Senado argentino acaba de aprobar por unanimidad la primera ley de cannabis medicinal del país que, pese a los testimonios y las evidencias brindados por usuarios y especialistas a lo largo del proceso legislativo, deja como gran tema pendiente la regulación definitiva del cultivo personal, solidario y colectivo.
Los senadores ratificaron de esta manera el proyecto que meses atrás había votado de forma unánime la Cámara de Diputados. Se trata de la primera legislación que reconoce las propiedades terapéuticas del cannabis y propone que se impulse su investigación a través de la creación del "Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales", que quedará en la órbita del Ministerio de Salud.
La ley contempla la autorización para cultivar cannabis por parte del Conicet y el INTA con fines de investigación médica y/o científica. Además, se fomentará la producción de cannabis medicinal y derivados a través de los laboratorios públicos pertenecientes a la ANLAP. Entre los objetivos que figuran en el "Programa Nacional" también se encuentran la capacitación de profesionales de la salud en el uso del cannabis medicinal y la entrega gratuita de marihuana de parte del Estado a todas las personas que se inscriban en dicho programa.
Sin embargo, en cuanto al acceso a la planta y sus derivados, la ley aprobada es incompleta, dado que no autoriza abiertamente el cultivo personal, colectivo o solidario de cannabis, siendo las principales vías de aprovisionamiento para los usuarios medicinales. En ese sentido, el testimonio de usuarios y familiares que comenzaron a ser escuchados en los diferentes debates previos a la votación del proyecto hizo que diputados incluyeran y aprobaran, con una redacción sumamente confusa, un registro "nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes", lo que, de hacerse efectivo en la reglamentación, sería una herramienta de amparo para las personas o familiares que cultivan su propio cannabis con fines medicinales.
Entre los presentes, se encontraban las agrupaciones de madres y familiares de niños y niñas que usan cannabis medicinal para tratar diversas enfermedades. Valeria Salech, miembro de Mamá Cultiva destacó la importancia de la nueva ley. "En muy poco tiempo se generó mucho consenso social alrededor del tema y eso es maravilloso", dijo a THC. "No es una ley ideal, somos parte de un tren muy largo y vamos a seguir luchando hasta que pase el último vagón". Con la vista puesta en los debates por venir, Salech remarcó que "la satisfacción de alcanzar esta ley es tan grande como la responsabilidad que tenemos por delante, hay que luchar por un cambio de consciencia: es mejor educar y acompañar que prohibir y castigar, por eso esta ley es un paso hacia una sociedad más adulta".
Por su parte, Ana María Nicora, presidenta de Cannabis Medicinal Argentina (CaMedA) observó que pese a las limitaciones se trata de "una ley de comienzo". Y consultada por THC aclaró: "Partimos del peor escenario que es la prohibición y trabajamos para que se conozca uno de los aspectos del cannabis que es el medicinal, logramos algo importante porque creamos conocimiento y de ahí una ley, y lo hicimos por el bien de todos". Respecto a la situación del cultivo de la planta, Nicora rescató que "durante las sesiones ya empezó a quedar en claro que el autocultivo es muy importante, hay que seguir trabajando".
"Como todo primer paso, no alcanza, pero marca una dirección", coincidio el senador Juan Manuel Abal Medina en diálogo con THC. "La limitación es que no se legisla el autocultivo, pero con la aprobación se está enviando un mensaje claro a los responsables políticos, a la Justicia y a las fuerzas de seguridad: estamos en un nuevo escenario, el cannabis medicinal es un derecho de los argentinos".
La senadora tucumana por la Unión Cívica Radical dentro del bloque Cambiemos María Cristina del Valle Fiore Viñuales, presidenta de la comisión de Salud y miembro informante del proyecto, señaló en conversación con THC que "de acá en más hay un marco legal para investigar todas las propiedades medicinales del cannabis y garantiza a las madres que puedan obtenerlo de forma gratuita de parte del Estado".
Ante la indiscutible necesidad que atraviesan los usuarios medicinales, el Senado votó también una declaración para solicitar que se proceda a la urgente reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de establecer de forma urgente un marco legal para la investigación médica y científica del cannabis.
A su vez, ante las evidentes carencias de la ley aprobada, en dicha declaración se insta al Poder Ejecutivo a que "coordine con las diferentes asociaciones y/u organizaciones que cultivan cannabis medicinal" para "garantizar que en ningún caso sea interrumpida la provisión de dosis necesarias para cada tratamiento durante el lapso que transcurre desde la sanción de la ley hasta su efectiva implementación". En ese sentido, se busca evitar allanamientos y detenciones como las que hoy padecen cientos de cultivadores de cannabis medicinal.
"Queremos que la gente que está cultivando pueda seguir haciéndolo", aseguró visiblemente emocionada, María Laura Alassi, miembro de CaMedA. Ella fue la primera madre que consiguió que el Estado la autorizara la importación de aceite de cannabis desde los Estados Unidos para su hija Josefina, quien padece un cuadro de epilepsia refractaria. "Hoy estamos pensando en cultivar para Jose porque para ella y para mucha gente el cannabis es vida".
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El texto completo de la ley aprobada en el Senado es el siguiente:
Artículo 1°. - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Artículo 2°. - Programa. Créase el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud
b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general
c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que establezca la reglamentación.
e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales
f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana
g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano
h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento
i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto
j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizado para su autocuidado
k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa
l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con Instituciones Académico-Científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado Nacional.
A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.
Artículo 7°.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Artículo 8. REGISTRO. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/ prescritas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Artículo 9°. - Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.
Artículo 10. - El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 12°.- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al Programa, en el marco de los convenios que se celebren con la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13°.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación Boletín Oficial.
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUENTE: Revista THC
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Es un buen paso, definitivamente. La desprohibicion se cae de madura, tarde o temprano.
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